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Historia clínica electrónica en Argentina: qué dice la ley y qué tiene que tener

Atiendo · 10 de octubre de 2026 · 8 minutos de lectura

Cada vez más consultorios dejan las fichas de papel y pasan a la historia clínica digital. Es más ordenada, no se pierde y se lee mejor. Pero no cualquier planilla o documento de Word cumple con la ley. Acá te contamos, en términos simples, qué exige la normativa argentina y qué tenés que pedirle a un sistema.

La ley base: Ley 26.529 de Derechos del Paciente

La Ley 26.529 (Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud) es la norma nacional que regula la historia clínica. La define como el documento obligatorio, cronológico, foliado y completo en el que consta toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.

La ley no obliga a usar papel: su artículo 13 permite expresamente que la historia clínica se lleve en soporte informático, siempre que se garanticen ciertas condiciones.

Qué tiene que garantizar una historia clínica digital

Según el artículo 13 de la Ley 26.529, el sistema tiene que asegurar la integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos. Y menciona como medios para lograrlo los accesos restringidos con claves de identificación, los medios no reescribibles de almacenamiento y el control de modificación de campos. En la práctica, eso se traduce en:

1. Que lo registrado no se pueda alterar

Una consulta, una vez cerrada, no debería poder editarse ni borrarse. Si hay que corregir algo, la corrección se agrega como un registro nuevo, con su fecha y su autor, y el original queda visible. Es el equivalente digital de "salvar" una enmienda en papel.

2. Que se sepa quién escribió cada cosa

Cada registro tiene que quedar asociado al profesional que lo hizo, con fecha y hora. Por eso cada persona del equipo tiene que tener su propio usuario y contraseña: compartir una cuenta entre varios profesionales anula esta garantía.

3. Que el acceso esté restringido

La historia clínica la ven los profesionales que atienden al paciente, no todo el equipo. La secretaria necesita la agenda y los datos de contacto, pero no el diagnóstico ni los antecedentes. Un buen sistema separa permisos por rol.

4. Que no se pierda

Perdurabilidad y recuperabilidad significan que los datos tienen que seguir existiendo y poder leerse dentro de años: copias de seguridad periódicas, guardadas en otro lugar, y la posibilidad de exportar la historia completa.

Ficha de un paciente con alergias, antecedentes e historia clínica cronológica
Ficha de paciente en Atiendo: alergias y antecedentes siempre visibles, y las consultas en orden cronológico.

Qué tiene que contener

El artículo 15 de la ley enumera los asientos de la historia clínica. Resumido, tiene que incluir:

Además, forman parte de la historia clínica los consentimientos informados, las indicaciones, los estudios y prácticas realizadas (artículo 16). Por eso es útil que el sistema permita adjuntar estudios (laboratorios, imágenes) a la ficha del paciente.

Unicidad: una sola historia por paciente

La historia clínica tiene que ser única por paciente dentro de cada establecimiento, identificada con una clave uniforme (artículo 17). En un consultorio con varios profesionales, eso significa que todos registran en la misma historia del paciente, cada uno en lo suyo, y no que cada profesional lleve su propia ficha separada.

¿De quién es la historia clínica?

Del paciente. El artículo 14 lo establece como titular y le da derecho a pedir una copia, que se le debe entregar dentro de las 48 horas (o de inmediato en caso de emergencia). El consultorio o el profesional son los depositarios: la guardan y la custodian.

En la práctica, conviene que el sistema permita exportar la historia completa en PDF para entregarla cuando el paciente la pide o para una derivación.

¿Cuánto tiempo hay que guardarla?

El artículo 18 establece que los depositarios deben conservarla por un plazo mínimo de diez años. Esto vale también para la versión digital: el sistema que elijas tiene que garantizar que los datos sigan disponibles todo ese tiempo, y que puedas llevártelos si algún día cambiás de sistema.

Una historia clínica pensada para cumplir

En Atiendo las consultas cerradas no se modifican (las correcciones quedan registradas junto al original), cada profesional entra con su usuario, la secretaria no ve la historia clínica, queda registrado quién vio o modificó cada historia y podés exportarla completa en PDF.

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Datos de salud: datos sensibles

La Ley 25.326 de Protección de Datos Personales considera a los datos de salud como datos sensibles. Los profesionales y establecimientos de salud pueden tratarlos, respetando el secreto profesional, pero tienen que adoptar medidas de seguridad para evitar su pérdida, adulteración o el acceso no autorizado. Entre otras cosas:

Según el caso, la ley también prevé la inscripción de las bases de datos en el registro que lleva la Agencia de Acceso a la Información Pública. Consultá si te corresponde.

Hacia una historia clínica digital en todo el país

En 2023 se sancionó la Ley 27.706, que crea un programa federal para informatizar y digitalizar las historias clínicas en todo el país, con el objetivo de que la información pueda compartirse entre sistemas. Su implementación es progresiva. Para un consultorio, la tendencia es clara: la historia clínica digital deja de ser opcional, y conviene elegir un sistema que permita exportar los datos.

¿Y las recetas?

Las recetas de medicamentos tienen su propia norma: la Ley 27.553 de recetas electrónicas o digitales. La receta electrónica de medicamentos se emite desde plataformas registradas ante el Ministerio de Salud (ReNaPDiS). Un sistema de historia clínica puede generar indicaciones, certificados y recetas en PDF para entregar al paciente, pero revisá en cada caso los requisitos vigentes para la prescripción de medicamentos.

Checklist: qué pedirle a un sistema de historia clínica

RequisitoQué preguntar
Inalterabilidad¿Una consulta cerrada se puede editar o borrar? ¿Cómo se corrige un error?
Autoría¿Cada profesional tiene su usuario? ¿Queda registrado quién hizo cada cosa?
Acceso restringido¿La secretaria puede ver la historia clínica?
Registro de accesos¿Queda registrado quién vio o modificó cada historia?
Perdurabilidad¿Hay copias de seguridad? ¿Cada cuánto?
Portabilidad¿Puedo exportar la historia completa? ¿Y si me voy del sistema?
Seguridad¿La conexión está cifrada? ¿Dónde se guardan los datos?
Estudios¿Puedo adjuntar laboratorios e imágenes a la historia?

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Normas citadas: Ley 26.529 (y su modificatoria Ley 26.742), Ley 25.326, Ley 27.706 y Ley 27.553. Podés consultar sus textos completos en argentina.gob.ar/normativa.

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