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Consentimiento informado: qué dice la ley y cómo armarlo en tu consultorio

Atiendo · 10 de octubre de 2026 · 7 minutos de lectura

El consentimiento informado es mucho más que una firma: es el proceso por el cual el paciente, después de recibir información clara, decide si acepta o no una práctica. En Argentina está regulado por ley, y hacerlo bien protege al paciente y también al profesional.

Qué dice la ley

El consentimiento informado está regulado por la Ley 26.529 de Derechos del Paciente (capítulo III), modificada por la Ley 26.742. La ley lo define como la declaración de voluntad del paciente, emitida después de recibir información clara, precisa y adecuada sobre:

La regla general es que toda actuación profesional requiere el consentimiento informado previo del paciente.

¿Verbal o por escrito?

La ley establece que, como regla, el consentimiento puede ser verbal. Pero exige que sea por escrito y firmado en casos como:

En la práctica, muchas especialidades usan consentimiento escrito para cualquier procedimiento con riesgo, aunque la ley no lo exija expresamente: por ejemplo, extracciones e implantes en odontología, procedimientos dermatológicos o infiltraciones. Aun cuando sea verbal, conviene dejar constancia en la historia clínica de que se informó y el paciente aceptó.

Excepciones

La ley prevé que no se requiere consentimiento en situaciones puntuales, como un grave peligro para la salud pública o una emergencia con grave peligro para la salud o la vida del paciente, cuando ni él ni sus representantes pueden darlo. Son excepciones: en un consultorio, lo normal es pedirlo siempre.

El paciente puede cambiar de opinión

El consentimiento es revocable: el paciente puede retirarlo en cualquier momento, y esa decisión también tiene que quedar registrada (y, según el caso, por escrito).

¿Y los menores de edad?

El Código Civil y Comercial establece un régimen progresivo según la edad y el tipo de tratamiento: por ejemplo, a partir de los 13 años el adolescente puede decidir por sí mismo sobre tratamientos que no son invasivos ni comprometen su salud o su vida, y desde los 16 es considerado como un adulto para las decisiones sobre el cuidado de su propio cuerpo. En el resto de los casos interviene su representante. Es un punto donde conviene especialmente el asesoramiento profesional.

Cómo armar un modelo de consentimiento

Un modelo de consentimiento escrito suele incluir estas partes:

  1. Datos del paciente (nombre, DNI) y, si corresponde, de su representante.
  2. Datos del profesional (nombre, especialidad, matrícula) y del consultorio.
  3. Diagnóstico o motivo, y el procedimiento propuesto, explicado en lenguaje simple.
  4. Objetivos y beneficios esperados.
  5. Riesgos y molestias frecuentes y los graves aunque sean poco frecuentes.
  6. Alternativas y qué pasa si no se hace.
  7. Un espacio para riesgos personalizados según el paciente (por ejemplo, si toma anticoagulantes).
  8. La declaración del paciente: que recibió la información, pudo hacer preguntas y acepta.
  9. La mención de que puede revocarlo.
  10. Fecha, firma y aclaración del paciente y del profesional.

Consejos para que sea válido y útil

Dónde guardarlo

El consentimiento informado forma parte de la historia clínica (artículo 16 de la Ley 26.529), así que se guarda con ella y por el mismo plazo. Si llevás la historia clínica en forma digital, lo más práctico es:

  1. Hacer firmar el consentimiento en papel.
  2. Escanearlo o sacarle una foto y subirlo a la ficha del paciente, con su fecha.
  3. Dejar asentado en la consulta que se firmó el consentimiento para ese procedimiento.

Consentimientos listos para imprimir y firmar

En Atiendo emitís el consentimiento desde la ficha del paciente, partiendo de modelos por especialidad que adaptás a cada caso: sale en PDF con la declaración y los espacios para las firmas. Después subís la foto del firmado y queda en la historia clínica.

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Para saber qué más tiene que garantizar una historia clínica digital, leé Historia clínica electrónica en Argentina: qué dice la ley.

Normas citadas: Ley 26.529 (capítulo III) y su modificatoria Ley 26.742; Código Civil y Comercial de la Nación (artículo 26). Textos completos en argentina.gob.ar/normativa.

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